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Un trabajo, para muchas personas, conlleva mayores sacrificios de los que esperaban ejecutar cuando iniciaron un contrato de trabajo con una entidad comercial, Cuando se firma un contrato, se entiende que su cumplimiento está ligado a normas legales y legales, nadie queda impune por incumplir un contrato, al menos no a los ojos de la justicia.

Los casos en los que el demanda laboral conlleva un distanciamiento de las demás responsabilidades de cada individuo en su vida personal y privada, son las más comunes para las que existe un excedencia, nunca sabemos cuáles serán las demandas que nuestra vida privada o la de nuestros empleados podrá hacernos y en este plazo limitado ciertos beneficios, permisos y convenios que se establecen para el el bienestar del trabajador o empleado y el de la entidad comercial en cuestión.

Esto es lo más importante que debe saber sobre el permiso de ausencia: los tipos de superaciones que existen y la naturaleza de cada uno de los casos, Todos ellos se manejan de forma generalizada y pueden contener otras especificaciones cuando se trata de un caso demasiado específico, por lo que te sugerimos que prestes atención a cuál de los tipos de baja te puede ser de interés para la situación que estás atravesando en el momento o básicamente como parte de una consulta.

¿Qué podemos decir de una excedencia?


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  • Podemos establecer la «superación», como la suspensión de una vinculación contractual que ya existía entre una entidad empresarial o empleador y su empleado o trabajador, como decisión mayoritariamente del empleado o trabajador, esto por causas que provienen de forma directa de los intereses del empleado o trabajador.
  • Por ende, excedencia Ocurre cuando un trabajador o trabajador decide dejar de trabajar con la compañía dentro y por un período de tiempo específico.
  • Excedencia Es parte de la decisión que toma el trabajador o empleado suspender su trabajo con la entidad empresarial para retomar algunas tareas en la vida personal y privada o trabajar por un tiempo con alguna otra entidad empresarial ajena o conjunta a la anterior.

¿Cuáles son los tipos de excedencia?

Ya lo hemos comentado previamente, la excedencia es aquella decisión que toma el trabajador respecto a la suspensión de su vinculación contractual con la entidad mercantil, las razones pueden ser varios, ya sean personales, privados, laborales, malestar, inconformidad, etc.

Lo importante es además distinguir las diferentes clases de licencia y los motivos por las que se caracterizan.

A partir de aquí comienza una lista de cada uno de los tipos de licencia, su naturaleza, su razón, sus características y lo más relevante a saber sobre cada tipo de excedencia:

Tipo de licencia obligatoria.

Dentro de este tipo de excedencia, La entidad mercantil en cuestión tiene la obligación de brindar a su empleado o trabajador la oportunidad de tomar una excedencia, siempre y cuando siga siendo empleado o trabajador con contrato suspendido.

Esto conlleva que la entidad empresarial tendrá la obligación y deberá «salvar» o «preservar» el lugar o puesto de trabajo que le corresponda a su empleado o trabajador en cuestión, manteniendo además su antigüedad como trabajador y empleado que forma parte del negocio de la entidad.

Este tipo de superación se produce debido a situaciones específicas que mostramos a continuación:

  • El empleado o trabajador en cuestión es acreedor o ha obtenido un cargo público, lo que no le permitiría atender sus obligaciones y tareas propias de su puesto de trabajo en la compañía.
  • El empleado o trabajador en cuestión tiene deberes sindicales que lo ponen en situaciones y viajes fuera de la compañía y alejado de sus actividades, tareas y obligaciones laborales propias de su puesto de trabajo en la compañía.

Tipo de baja voluntaria.

Dentro de este tipo de excedencia, es completamente necesario que el empleado o trabajador en cuestión haya trabajado para la compañía al menos y / o al menos 1 año.

Una característica importante respecto a este tipo de excedencia es su duración, su duración no puede ser menor a 4 meses ni mayor a 5 años.

No obstante, otro punto importante que conviene mencionar acerca de este tipo de excedencia y quizá es por ello que además se contempla una de las excedencias más riesgosas, esto se debe a que para este caso la entidad empresarial no está obligada a mantener el puesto de trabajo. del empleado o trabajador al final de la excedencia, para lo cual ese trabajo podría ser entregado a otra persona igualmente calificada y con las mejores habilidades para realizarla, pero no todo es tan malo, el empleado o trabajador tendrá una cierta preferencia sobre cualquier otra vacante que cumpla con las habilidades de la misma categoría o equivalente a la suya. Aun así, sigue siendo parte de un riesgo muy grande por la oportunidad de perder el trabajo, el puesto y el puesto, así como la propia antigüedad.

Tipo de licencia por el cuidado de familiares o hijos a cargo del empleado o trabajador.


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Dentro de este tipo de licencia, el empleado o trabajador tiene que cumplir con sus obligaciones como padre, tutor legal o con un familiar en cuestión. Los trabajadores y empleados de la compañía disponen derecho a solicitar excedencia para hacerlo con sus hijos y así cumplir con sus obligaciones parentales o maternas, según sea el caso.

Este tipo de licencia tiene duración máxima de 3 años, independientemente de si el niño es biológico, adoptado o acogido. El plazo se cuenta desde el nacimiento o desde la fecha de la resolución judicial y / o administrativa que se haya llevado a cabo.

Los trabajadores y / o empleados disponen derecho a disfrutar de este tipo de licencia para cuidar a familiares que reúnan el requerimiento de ser hasta un segundo grado de consanguinidad, mismos familiares que por razones de salud, edad, dependencia u otras circunstancias, necesiten la asistencia del empleado o trabajador para realizar su cuidado. En este último caso, es factible que la excedencia tenga una duración de un máximo de dos años, siempre y cuando el convenio colectivo no indique que puede extenderse a un plazo mayor o mayor.

Como característica interesante e importante de este tipo de licencia, la compañía solo tiene la obligación de mantener el puesto de trabajo del empleado o trabajador, solo dentro del primer año.

Después, solo se mantendrá un derecho preferencial hacia el empleado o trabajador que haya solicitado este tipo de excedencia, con oportunidad de competir con otras vacantes que reúnan las mismas o mejores competencias, siendo esto un riesgo para el empleado o trabajador que solicita este tipo de excedencia, llegando inclusive a perder su puesto de trabajo dentro de la compañía.

Sin embargo, el plazo de protección del puesto de trabajo se puede ampliar en función de las circunstancias cualitativas que respondan a su caso concreto:

  • Una prórroga de hasta 15 meses para beneficiarios con familia numerosa y categoría general.
  • Una prórroga de hasta 18 meses para beneficiarios con familia numerosa y categoría especial.

¿Puede la compañía para la que trabaja negarse a conceder la licencia?

Esto no es factible, básicamente no puede suceder gracias a las diversos protecciones que existen a favor del empleado o trabajador y sus derechos inalienables.

Las excedencias están reguladas como ley laboral en el post 46 del Estatuto de los Empleados, por lo que la entidad mercantil no puede prohibir el derecho a la licencia al empleado o trabajador.

Un derecho que tiene la compañía en cuestión es denegar el reingreso del trabajador si la compañía no tiene los puestos vacantes para los que el empleado o trabajador que solicita la excedencia solicita reingresar.

¿Es factible cobrar el desempleo durante las vacaciones?

Esta parte puede no estar clara para muchas personas, a pesar de todo, tiene muchas perspectivas. El empleado o trabajador no podrá solicitar o solicitar una excedencia de su trabajo dentro de la compañía para cobrar el desempleo y así volver luego a la misma entidad mercantil cuando haya concluido el plazo de la prestación por desempleo.

A pesar de eso, el empleado o trabajador Tiene derecho a buscar y realizar trabajo en otras compañías de terceros o mixtas a las que se le haya otorgado el plazo y el derecho de excedencia. De esta dinámica, el empleado o trabajador podrá cobrar la excedencia con la compañía que lo solicitó, así como poder trabajar en otra compañía y luego cobrar la prestación por desempleo, siempre y cuando el empleado o trabajador cumpla con la requerimientos que demanda y exige el aporte.

De ser así, el empleado o trabajador podrá percibir la prestación por desempleo siempre y cuando no se cumpla el plazo en el que finaliza su baja. Del mismo modo, sería factible que posteriormente de la excedencia no pueda reingresar por falta de vacantes en la compañía.

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