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Es normal que en alguna vez de nuestra vida hayamos tenido una deuda con una compañía u otra personaInclusive puede ser que se nos deba dinero. Aún cuando es algo muy común, no muchos conocen que cuando llegue el momento, Una deuda puede prescribir, dicho de otra forma, deja de existir y eso es exactamente de lo que pretendemos hablar en esta publicación.

¿Son las deudas de forma definitiva?

Por lo general, las personas que contraen deudas tienden a pensar que su el endeudamiento prevalece hasta que se pague el monto total los han prestado, al mismo tiempo de los intereses. Lo cierto, no obstante, es que en España las deudas no son eternas ni de forma definitiva. Las deudas prescriben y lo hacen de diferentes formas, a modo de ejemplo:

  • En primer lugar, una deuda prescribe por lo visto cuándo se paga por completo la cantidad de dinero adeudado.
  • Lo que se conoce como «prescripción de deuda «, que surge cuando pasado cierto tiempo, la deuda básicamente se cancela, inclusive si el deudor todavía no paga todo lo que debe.
  • Asimismo, se puede presentar una compensación para que el contribuyente que tenga la deuda con la Agencia Tributaria, compense la deuda con el dinero que debe recibir como devolución del IRPF.
  • Aún cuando es una receta de deuda poco común, la expropiación es además otra manera en que prescriben las deudas. Esta situación ocurre cuando el acreedor «perdona» la deuda.

¿Cuál es el plazo en el que se prescriben las deudas en España?

De hecho todo se basa en el tipo de deuda que se ha contraído. En este momento, el Código Civil en España define un máximo plazo de hasta 5 años para prescribir una deuda, Pero esto solo se aplica a aquellas deudas que no disponen un plazo de prescripción expresamente establecido. De esta manera, hay diferentes términos para diferentes tipos de deudas.

  • Si es un préstamo hipotecario, La prescripción de la deuda se define hasta los 20 años. En el caso de la acción hipotecaria, una persona que no haya especificado un plazo especial para la prescripción de la deuda, el plazo es de 15 años.
  • En eso caso de deudas con la Seguridad Social y con HaciendaEstos prescriben por un período de 4 años.
  • Si es deudas por préstamos no relacionados con hipotecas y que hayan sido otorgados por los bancos, los intereses que apliquen prescriben a los 5 años. En el caso de la deuda principal, esta además prescribe a los 5 años. No obstante, si la deuda fue adquirida entre el 7 de noviembre de 2000 y el 7 de noviembre de 2005, el plazo de prescripción es de 15 años.
  • En cuanto a deudas derivadas de pensión alimenticia, pago de servicios, alquiler de vivienda, su prescripción es de 5 años.

¿Qué puede hacer el acreedor ante la prescripción de deudas?

Cuando el acreedor se enfrenta a una situación en la que el deudor básicamente no paga lo que debe, puede recurrir a procedimientos judiciales o extrajudiciales para realizar una reclamación de pago. A tal efecto, la ley vigente define que un acreedor puede detener la prescripción de la deuda para que no se extinga y pierda su dinero.


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Las diferentes formas en que un acreedor puede interrumpir la prescripción de una deuda son:

  • Enviando un burofax
  • Mediante una demanda
  • Con un procedimiento de acreditación de deuda
  • Renunciar al préstamo y consecuentemente recibir el pago de la deuda.

Es esencial comprender que cuando el acreedor hace cualquier acción para reclamar una deuda, lo que está haciendo es simplemente detener la prescripción de la deuda. Esto significa que el tiempo necesario para que la deuda desaparezca con el tiempo comienza de nuevo desde cero. Esto, desde luego, una vez que se informa al deudor de que se está realizando esta reclamación de deuda.

A modo de ejemplo, cuando tienes un inquilino que no ha pagado el alquiler de la propiedad, el acreedor puede reclamar el pago de manera judicial o extrajudicial, en cualquier momento antes de que hayan transcurrido los 5 años desde que se contrajo dicha deuda. Ese mismo plazo de 5 años para la extinción de la deuda vuelve a comenzar de cero.

Si deseas parar prescripción de una deuda, es fundamental que se pueda chequear que el acreedor se ha puesto en contacto con el deudor. Cuando ocurre algo así, lo más recomendable es enviar un burofax de contenido certificado, en el que se hace la reclamación de pago. Al mismo tiempo, y con el fin de que el deudor pueda argumentar que dicha comunicación no está bien hecha, lo ideal es que esté redactada por un experto en la materia, en este caso un abogado especializado en reclamaciones de deudas.

Lo usual es que sea un escrito en el que se indica al deudor que todavía tiene una deuda pagadera a su acreedor. Para darle más validez al documento, además puede adjuntar toda la información que acredite la existencia de dicha deuda, aún cuando esto no es obligatorio. En ese mismo documento, además se te da un plazo para liquidar tu deuda y además indicar la forma en la que puedes realizar el pago de la deuda. Este escrito no tiene por qué referirse necesariamente a la interrupción de la prescripción.

Reclamación judicial

El reclamo judicial de la deuda necesita ir a la vía civil y en estos casos lo más adecuado es el procedimiento de pago. Este procedimiento consiste en la presentación del reclamo, así como la documentación de la que se deriva la deuda. Una vez establecido todo esto, el juez exige al deudor que liquide lo adeudado o además se oponga a ello en un plazo no mayor a 20 días.


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En el caso de que el deudor no liquide su deuda luego de que se haya realizado el procedimiento del requisito de pago o inclusive que no haya comparecido ante el mismo, se da por acabado el procedimiento del requisito de pago y es entonces cuando el acreedor puede solicitar la ejecución. Ahora bien, si las cantidades que se están reclamando en el procedimiento de requisito de pago superan los 2.000 € y el deudor se opone, entonces en el procedimiento declaratorio derivado de esta situación se requerirá la intervención tanto de abogado como de procurador.

Después, el juez tendrá la tarea de atender los reclamos de ambas partes y determinará si existe o no una deuda. En el caso de que la resolución del juez favorezca al acreedor, entonces establecerá un plazo para el deudor liquida íntegramente su deuda. Si sin embargo esto, el deudor no quiere o no puede pagar lo que debe, entonces el último recurso es el procedimiento de ejecución de la sentencia, en el que lo que procede es la incautación de los bienes del deudor para cubrir lo que debe.

¿Qué pasa con la prescripción de deuda en una tarjeta de crédito?

Actualmente, el el período de prescripción de la deuda en una tarjeta de crédito es de 5 años, los cuales se cuentan a partir del momento en que se puede exigir el cumplimiento de la obligación. Cabe mencionar que previamente el plazo de prescripción era de 15 años, pero gracias a la reforma del post 1964.2 del Código Civil, ahora es de solo 5 años.

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La mayoría de las veces cuando tienes uno deuda de tarjeta de crédito, la reclamación se realiza a través de un procedimiento monitorio. En el caso de la prescripción de una deuda de tarjeta de crédito, hace falta argumentar esta circunstancia como «Razón de la oposición» al procedimiento de orden de pago.

Este cambio en prescripción de una deuda de tarjeta de crédito, Se asume que todas las deudas que provienen de una tarjeta de crédito y que se han contraído con posterioridad al 7 de noviembre de 2015, disponen un plazo de prescripción de 5 años a partir del cual se podrá exigir su cumplimiento.

Por otra parte, todas las deudas de tarjetas de crédito posteriores al 7 de noviembre de 2005 y antes del 7 de noviembre de 2015, se prescribirán el 6 de noviembre de 2020. En el caso de las deudas de tarjetas de crédito antes del 7 de noviembre de 2020 de noviembre de 2005, tendrá el plazo que media desde el momento en que se podría exigir el cumplimiento, al mismo tiempo de los 15 años.

¿Prescriben las deudas con los bancos y la Seguridad Social?

Si tu te interesa saber a qué hora vencen las deudas con los bancos, Lo primero que debes hacer es chequear qué tipo de préstamo tienes contratado. En este momento, la prescripción de deudas con bancos tiene un plazo de 15 años que se cuenta desde la última notificación al deudor.

En el caso de la Seguridad Social, la ley vigente define que la deuda prescribe a partir de los 4 años, pero solo en las siguientes situaciones:

  • Acciones para imponer sanciones como resultado del incumplimiento de la normativa de la Seguridad Social
  • Acciones para exigir la liquidación de la deuda por cotizaciones a la Seguridad Social
  • Derechos de la Gestión de la Seguridad Social para la determinación de todas aquellas deudas con la Seguridad Social y que sean cuotas.

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