Saltar al contenido principal





arrendador-y-arrendatario-3-1893235

Dentro del sector inmobiliario, los términos arrendador e inquilino son dos de los más utilizados. En realidad, son términos muy relacionados con el alquiler, ya sea un local, una vivienda, una plaza de garaje … pero además muebles, maquinaria, vehículos, etc. Es por ello que es tan importante saber a qué se refiere cada figura, así como la diferencia entre los dos y las obligaciones y derechos que le otorgan a la persona.

Pero, ¿Qué es un arrendador y un inquilino? Cuales son sus diferencias? ¿Puede un arrendador además ser inquilino? Hoy en nuestro blog te vamos a dar las claves para que comprendas a la perfección estos dos términos, conozcas esos detalles que caracterizan a cada uno y sepas identificarlos.

Quien es el arrendador

La primera figura en la que vamos a detenernos es la del arrendador. Se puede establecer como aquella persona (física o jurídica) que cede temporalmente el uso y goce de un inmueble, mueble, máquina, vehículo … a otra persona a cambio de que este último le proporcione un pago.

Dicho de otra forma, es un persona que posee un inmueble (o propiedad personal) que decide arrendarlo a otra persona a cambio de un pago, dicho de otra forma, de un alquiler. Esto puede ser por tiempo limitado, y las condiciones se establecen en un contrato en el que se aclara el período de alquiler, el pago solicitado por ese disfrute, así como otras características importantes (a modo de ejemplo, tener un depósito, lo que surge en el caso de que la propiedad se deteriore …).

Quien es el inquilino

El inquilino es una figura estrechamente relacionada con el arrendador. Y, si el arrendador es el que tiene los bienes muebles o inmuebles, el arrendatario puede ser definido como la persona que alquila el derecho de goce del arrendador sobre esos bienes muebles o inmuebles.

Dicho de otra forma, Es la persona, natural o jurídica, quien va a usar el inmueble o mueble por un tiempo a cambio de un pago. que se le hace al verdadero dueño de ese bien.

En un ejemplo práctico, el inquilino sería el inquilino o la persona que ocupa una casa en régimen de alquiler. Por su parte, el «arrendador», como se le llama comúnmente, sería el arrendador, puesto que es el dueño de esa casa.

Obligaciones del arrendador y arrendatario


arrendador-y-arrendatario-2-3756383

Tanto el propietario como el inquilino disponen una serie de Obligaciones que ambos deben cumplir para que la vinculación que establecen salga bien. Concretamente, para cada figura, las obligaciones serían:

Para el arrendador

  • Tiene que entregar el inmueble o mobiliario en el estado en el que se ha establecido en el contrato. En realidad, muchos optan por agregar fotos a ese contrato para verificar el estado.
  • Hay que asumir de las reparaciones que surjan en el inmueble o mueble, dicho de otra forma, si algo se deteriora hay que cuidarlo. A modo de ejemplo, en una casa, si se estropea el aire acondicionado, y estaba en la casa a la hora de alquilarlo, hay que cuidarlo. No si es algo que ha introducido el inquilino.
  • Debe aportar ítems indispensables (en algunos casos), como mobiliario, electrodomésticos, agua, luz, servicios indispensables …

Para el inquilino

  • Debes cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato.
  • Debe mantener los bienes muebles o inmuebles en perfectas condiciones.
  • No debe deteriorar, modificar, destruir los bienes muebles o inmuebles
  • No se puede impedir el acceso a la vivienda al arrendador, siempre que sea para inspeccionar.

Derechos del arrendador y el inquilino


arrendador-y-arrendatario-1-1555493

En lo que respecta a los derechos, tanto el arrendador como el inquilino disponen varios. Concretamente, dependiendo de la figura a tratar, habrá uno u otro:

Arrendador

  • Tiene derecho a cobrar la cantidad de dinero definida por contrato para permitir que otra persona use su propiedad.
  • Tiene derecho a rescindir el contrato con un preaviso establecido en el propio contrato. En realidad, el contrato puede rescindirse de forma inmediata en un solo caso: cuando el inmueble deba ser utilizado como vivienda para él o para familiares en primer grado de consanguinidad o adopción, o cónyuge si hay sentencia de separación, divorcio. o nulidad.

Arrendatario

  • Tiene derecho a disfrutar de la propiedad durante la vigencia del contrato.
  • No tiene que asumir de las reparaciones (a menos que se especifique lo contrario en el contrato).
  • Tienes derecho a recibir una fianza si abandonas la propiedad, siempre y cuando se entregue en las mismas condiciones en que la recibiste.

Diferencias entre arrendador e inquilino


arrendador-y-arrendatario-4-5532005

Ahora que conoce bastante bien las cifras de propietarios e inquilinos, ciertamente podrá vislumbrar cuáles son las diferencias entre los dos términos. Pero, para ser claros, aquí los detallamos:

Arrendador

  • Es dueño de la propiedad mueble o inmueble, pero no la disfruta.
  • Recibe una cantidad económica periódica por la cesión de su derecho de disfrute.

Arrendatario

  • Es la persona que disfruta de un bien pero no es el dueño.
  • Debes de pagar por el uso de ese bien.

¿Puede un inquilino a su vez ser propietario?

Esta pregunta tiene un poco de lío. Debido a que, ¿puede una persona alquilar bienes inmuebles o muebles y, a su vez, alquilarlos? La solución sería sí; en realidad, hay muchos escenarios en los que esto sucede.

Estamos hablando de subarrendar, dicho de otra forma, de una persona que alquila un bien a otro y éste, en vez de disfrutarlo, alquila a su vez su derecho. Es una práctica que no está mal vista, en primer lugar debido a que deja al arrendador en una situación de indefensión al no saber quién disfruta verdaderamente de su propiedad. Y segundo, debido a que no se define un contrato con esa persona que verdaderamente va a usar su bien.

A pesar de todo, está permitido. En realidad, si acudimos al Código Civil, en su post 1550 nos dice que “cuando no esté expresamente prohibido el arrendamiento de cosas, el arrendatario podrá subarrendar total o parcialmente la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad ante el cumplimiento del contrato con el arrendador ». Por tanto, podría existir un subarrendamiento, siempre y cuando se cumplan una serie de requerimientos establecidos en los posts posteriores del Código Civil (1551, 1552).

R Marketing Digital