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Cuando pierde su trabajo o se queda desempleado, hay una beneficio económico cuya finalidad es proteger a aquellos empleados que pierden su puesto de trabajo por causas que suelen estar fuera de su control, en ese caso explicaremos el condiciones para cobrar el desempleo.

La seguridad social además protege a aquellas personas que disponen la capacidad y la voluntad de seguir trabajando, pero que por causas ajenas a su voluntad o poder, pierden su empleo o inclusive ven que se les ha reducido su jornada ordinaria, así mismo se les ofrece un beneficio económico, esto se conoce coloquialmente como «desempleo», lo que soporta de cierta manera, la viable y muy probable pérdida del salario que ya se percibía en el trabajo anterior.

Las clases de paro que nos interesa conocer, antes de cobrar el paro

Si asistimos al clases de desempleo que existen, nos referiremos a dos tipos de desempleo que presentamos a continuación:

  1. Desempleo total. Se incluye la situación en la que un empleado cesa sus actividades laborales de forma temporal o en algunos casos para siempre, por lo que sus actividades que venía desarrollando ya no serán hechas por él y el empleado se verá privado de su sueldo o sueldo o sueldo. Esta situación puede desencadenarse por una suspensión ERE o un despido.
  2. Desempleo parcial. Esto ocurre cuando se reduce temporalmente al empleado, su jornada laboral diaria ordinaria y, a su vez, su salario. La disminución salarial puede entenderse desde un mínimo del 10% hasta un máximo del 70%. En el caso de paro por disminución de jornada.

¿Cuándo comienza el derecho a la prestación por desempleo?

Como requerimiento para tener derecho a cobrar desempleo, debe tener cotizaciones por desempleo al menos por un período de 360 ​​días que se produjeron dentro de los seis años que precedieron a la situación legalmente reconocida como desempleo formal.

A continuación se muestran los casos para los que regularmente se solicita la prestación por desempleo:


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  • Una vez finalizada la vinculación laboral. Cuando un contrato llega a su fin o se produce un despido, el empleado da por terminada su vinculación con la compañía y su trabajo deja de estar a disposición de la misma, por lo que dejará de percibir los ingresos que tenía contemplados.
  • Por la disminución. Es viable que el salario obtenido no sea el mismo que el percibido previamente, así como las horas de trabajo diario pueden verse reducidas, para este caso además se puede solicitar la prestación por desempleo.
  • Empleados fijos discontinuos. Son aquellos asalariados o empleados que realizan trabajos fijos y a su vez periódicos, que suelen repetirse en fechas establecidas, es en aquellos periodos de inactividad productiva, en los que se puede solicitar la prestación por desempleo.

Empleados o trabajadoresDeben solicitar el préstamo por desempleo en un plazo de 15 días desde el inicio de la situación legal de desempleo, firmando así además el compromiso con la actividad.

La extensión de la huelga

Período de prestación por desempleo o desempleo, se inicia desde que la persona ha cotizado durante al menos 360 días, solo entonces tendrá derecho a la prestación por desempleo en los últimos seis años.

Cuando hablamos de períodos mínimos para tener derecho a la prestación por desempleo, nos referimos de forma directa al derecho a la prestación por desempleo en la medida de cotización o en su nivel contributivo, suele ser de 6 meses y alcanzando un máximo de dos años, dentro de la categoría de período mínimo para tener derecho al préstamo por desempleo, este aporte se mide a través y en función del período de cotización en cuestión, a continuación se muestra una vinculación al respecto:

Número de días a los que tiene derecho a la prestación por desempleo o por desempleo. Periodo de cotización, expresado en días.
720 2160 – en adelante
660 1980 – 2159 días
600 1800-1979 días
540 1620-1799 días
480 1440-1619 días
420 1260-1439 días
360 1080 – 1259 días
300 900 – 1079 días
240 720 – 899 días
180 540 – 719 días
120 360 – 539 días

Los días y periodos aquí expresados ​​pueden variar según el caso específico, siendo utilizado como referencia para un caso generalizado.

De ninguna manera estamos sugiriendo que consiste en un índice de referencia específico, que solo se usa como índice de referencia y estimación generalizados.

Consideraciones al respecto.

El tiempo que se cotice corresponderá únicamente a tiempo parcial, del mismo modo que para trabajar con jornada reducida diaria que se computará como un solo día cotizado, este será totalmente independiente de la jornada laboral.


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Solo el periodos de negociación cuyo uso no ha correspondido para cobrar desempleo. Esto significa que no se tendrán en cuenta los que no se hayan computado para cobrar el desempleo, ni a nivel asistencial ni a nivel contributivo.

Los periodos que corresponden de forma directa a «vacaciones no disfrutadas», se computará como parte del período de cotización.

El monto del beneficio.

Si lo que pretendes es conocer el Beneficio de desempleo que te corresponde, solo debes de calcular tu base regulatoria. Para esto tendremos que conocer el aporte para la contingencia de desempleo actual que corresponde a los últimos 180 días y dividirlo por 180.

En tu nómina lo encontrarás como «base contingencias comunes”. Dentro de los efectos que aplican por la base regulatoria, no se incluyen dentro de la misma aquellas horas extraordinarias.

Cuando se conozca la base regulatoria, la prestación por desempleo se calculará de la próxima manera:

  • Dentro de los primeros 180 días, 70%.
  • Posteriormente de los primeros 180 días o desde el día 181, 50%.

El monto mínimo para el año 2018.

Independientemente del caso, el monto de la prestación por desempleo no debe ser menor ni menor que lo siguiente:

  • Tener como beneficiario desempleado o desempleado hijos dependientes (uno o más hijos). Aproximadamente 665 euros, lo que equivale al 107% del IPREM + 1/6 del IPREM.
  • Si, como trabajador en paro o desempleado o beneficiario, no tenemos hijos a cargo. Aproximadamente 500 euros, lo que equivale al 80% del IPREM + 1/6 del IPREM

La fórmula con la que nos podemos basar para calcular este, que es el importe mínimo de la prestación por desempleo, es la próxima:

80% x (IPREM + 1/6 IPREM) o 90% x (IPREM + 1/6 IPREM)

El monto máximo para el año 2018.

Independientemente del caso, el monto de la prestación por desempleo, no debe ser mayor o mayor que lo siguiente:


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  • Tener como beneficiario desempleado o desempleado a hijos dependientes. 200% del IPREM en caso de tener un solo hijo a nuestro cuidado, y 225% del IPREM si hay más de un niño a nuestro cuidado, esto más 1/6 del IPREM.
  • Tomando como beneficiario en paro o en paro a un hijo único a cargo, el importe máximo es de aproximadamente 1200 euros.
  • Con dos o más hijos a cargo como beneficiario desempleado o desempleado, el importe máximo es de aproximadamente 1.400 euros.
  • Si como trabajador en paro o desempleado o beneficiario, no tenemos hijos a cargo, el importe aproximado es de 1000 euros, lo que equivale al 175% del IPREM + 1/6 del mismo.

La fórmula con la que nos podemos basar para calcular esta, que es la cantidad máxima por desempleo o prestación por desempleo, es la próxima:

175% x (IPREM + 1/6 IPREM) o 225% x (IPREM + 1/6 IPREM)

Hijos dependientes del trabajador desempleado o desempleado.

Los hijos a cargo del trabajador desempleado deben cumplir ciertos requerimientos para ser considerados como tales dentro del monto estimado. Los requerimientos para esto son los siguientes:

  1. Los hijos dependientes del desempleado o desempleado o beneficiario deben ser menores de 26 años, pudiendo ser mayores siempre y cuando una discapacidad se base en un porcentaje igual o superior al 33% de sus capacidades.
  2. Los hijos a cargo del trabajador o beneficiario desempleado o desempleado deben convivir con el beneficiario o el beneficiario debe tener una obligación legal en virtud de una resolución judicial o en un convenio de sustento económico del hijo o hijos en cuestión.
  3. Los hijos a cargo del trabajador o beneficiario desempleado o desempleado no disponen ingresos iguales, superiores o superiores al SMI.

Será importante conocer el estado actual del beneficiario si lo que pretendes es reclamar esta prestación, siempre y cuando el paro haya sido en contra de tu voluntad y esto implique además la disminución de jornada o disminución de la jornada diaria.

El tema del monto relativo a su aumento o reducción en función del número de hijos o la ausencia de hijos dependientes del beneficiario o trabajador desempleado o desempleado, podría tratarse de manera distinto en casos específicos, los ejemplos aquí mostrados son aproximaciones y solo deben ser utilizado como una generalización y no como una referencia directa y / o exacta.