Saltar al contenido principal





ayudas-al-paro-4-5631307

Estar desempleado no es una situación agradable. Si dispones de la suerte de recibir la prestación contributiva por desempleo mes a mes, te sentirás un poco mejor dado que, mientras encuentras un nuevo trabajo, tienes un «colchón» para paliar los problemas. ¿Pero hay ayuda después de la huelga? Si estás a punto de agotar el beneficio, es normal que empieces a temerlo, especialmente si todavía no has encontrado trabajo.

Pero deberías saber que hay ayuda después del desempleo, siempre y cuando cumpla con los requerimientos. ¿Te interesa saber cuáles son? Hoy te mostramos los diferentes tipos de ayudas para desempleados que están disponibles.

Prestación contributiva por desempleo


ayudas-al-paro-2-6834395

La prestación contributiva por desempleo es más conocida como «desempleo», y es un salario que se te paga a fin de mes pese a no tener trabajo, debido a que anteriormente has contribuido a percibirlo. Concretamente, se dice que, por cada año trabajado, tienes 4 meses de paro, de tal forma que, según el tiempo que lleves, te corresponderá más o menos.

Esta ayuda se recibe de acuerdo a tu base de cotización, sin extras ni nada que aumente tu salario cuando estabas trabajando. A pesar de todo, y como hemos hablado, no es ilimitado, sino que tiene un plazo de vigencia y, pasado este, dejarías de cobrarlo, hayas encontrado o no trabajo.

El problema es que muchas personas que cobran el paro no lo terminan y ya disponen un trabajo (o lo pausan debido a que lo han encontrado); Es por esto que, una vez concluido este beneficio, se sienten impotentes debido a que, ¿cómo llegar a fin de mes si no hay ingresos?

Afortunadamente, hay otras ayudas después del desempleo, tal vez menos reconocidas como tales, Pero pueden ayudarte a aliviar ese problema mientras sigues intentando volver a estar activo en el mundo laboral.

Ayuda después del desempleo

Las prestaciones post-desempleo son herramientas de las que puedes acogerte cuando, una vez finalizada la prestación por desempleo, todavía no has encontrado trabajo para tener un salario a fin de mes.

A pesar de todo, el Servicio Estatal de Empleo, la SEPE, sí proporciona una serie de ayudas para cuando se agote el paro. Y estos son los siguientes:

Ayudas tras el paro: Renta de inserción activa

Más conocido por sus siglas, RAI, es una de las subvenciones que puedes solicitar siempre y cuando cumplas con los requerimientos. Para empezar, Debes ser menor de 65 años. Al mismo tiempo, debes registrarte como solicitante de empleo en SEPE, lo que significa que pueden llamarte para hacer entrevistas de trabajo o para asistir a programas formativos de capacitación.

Y no puede tener un ingreso mensual superior al 75% del salario mínimo interprofesional.

Tienes cónyuge y / o hijos menores de 26 años (o anciano discapacitado), menores en acogimiento … entonces hay que sumar todos los ingresos de la unidad familiar y, así, no superar ese 75% del SMI.

Esta ayuda te será denegada si te has beneficiado de ella previamente (dicho de otra forma, el año anterior), salvo que seas víctima de violencia de género o una persona discapacitada.

El importe de esta ayuda es de 430,27 euros y se recibe por un máximo de 11 meses. Más allá de ese tiempo sería necesario buscar otras alternativas.

Ayudas a mayores de 45 años

Cuando una persona llega a los 45 años y está desempleada, la oportunidad de volver al mundo laboral es mucho más difícil que para los jóvenes. Por tanto, existe esta ayuda.

Es una subvención para poder cobrar una subvención. Pero para esto se deben cumplir una serie de requerimientos, como el estar registrado como demandante de empleo durante al menos un mes después de agotar la prestación contributiva, no haber rechazado una oferta de trabajo y no haberse negado a realizar ninguna capacitación.

La renta no debe superar los 712,50 euros.

Si alcanza con los requerimientos, tendrá acceso a esta ayuda. Eso sí, cobrarás 430 euros al mes y solo por un periodo máximo de 6 meses.

Ayudas tras el paro para mayores de 52 años


ayudas-al-paro-1726505

Esta ayuda ya formaba parte de las ayudas tras el paro desde hacía algún tiempo, pero se ofrecía a los mayores de 55 años. No obstante, hace unos años se redujo a 52 años. Con respecto a los requerimientos, al mismo tiempo de la edad, hace falta cumplir con los mismos que si tuvieras que entrar a una pensión contributiva de jubilación. Y lo que es más, Debes estar desempleado y darte de alta en la SEPE, no tener ingresos propios y haber agotado otras prestaciones.

En cuanto al monto, se recibe una ayuda del 80% del Indicador Público de Ingresos Mensuales de Efectos Diversos (IPREM) y se mantendrá hasta que encuentres trabajo o hasta que ingreses a la pensión de jubilación (dicho de otra forma, desde los 52 años hasta la jubilación). envejecer).

Beneficio de desempleo

Para este caso, la prestación por desempleo solo podrá solicitarse cuando existan responsabilidades familiares, y al mismo tiempo se haya agotado la prestación por desempleo. Para esto, al mismo tiempo de estar registrado como solicitante de empleo, no puede haber rechazado ninguna oferta de trabajo o curso de capacitación. El ingreso familiar no puede superar el 75% del salario mínimo interprofesional y es esencial, y es por ello que lo enfatizamos, el hecho de que el beneficio contributivo debe haberse agotado.

Como norma general, la ayuda se recauda durante 18 meses, pero en términos de 6 de cada 6, Salvo que sean desempleados menores de 45 años con familiares a cargo que hayan agotado el desempleo (contributivo) por una duración mínima de 6 meses. Para este caso la duración es de 24 meses.

La misma duración que si estuvieran desempleados mayores de 45 años con una prestación contributiva agotada de al menos 4 meses y con responsabilidades familiares.

En el caso de los desempleados con responsabilidades familiares y mayores de 45 años, pero que agoten una prestación por desempleo de al menos 6 meses, habrá 30 meses de esta prestación por desempleo.

Recibirás 451,92 euros al mes.

Esta ayuda de 431 euros mensuales, por un período de 6 meses, se ofrece a los desempleados de larga duración. Para poder solicitarlo hace falta haber agotado ya la prestación por desempleo, y ser considerado desempleado de larga duración (dicho de otra forma, tener más de 360 ​​días registrado como solicitante de empleo en los 18 meses anteriores a cuando solicitas la prestación) .

Solamente ofrecido a personas con dependientes y hace falta que no haya ingresos, o al menos que no sean superiores al 75% del SMI.

Otras ayudas después del desempleo


ayudas-al-paro-3-1461249

Al mismo tiempo de las ayudas que hemos mencionado, lo cierto es que además existen otras ayudas tras el paro, menos reconocidas, pero igual de efectivas.

A modo de ejemplo:

  • Subvención por aportación insuficiente.
  • Ayuda a las trabajadoras del hogar.
  • Subvención para empleados con contrato temporal.
  • Emigrantes retornados mayores de 45 años.
  • Ayudas de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.
  • Ayudas de ONG (Cáritas, Cruz Roja …).

R Marketing Digital