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El Responsabilidad subsidiaria, funciona con carácter de exclusión y de forma residual en última instancia cuando existe un impago por parte de una compañía.

Si al vencimiento de esta deuda la compañía, como deudor principal, no alcanza con sus obligaciones de pago, entonces podrá recurrir a la demanda de pago a gerentes subsidiarios asociados a la compañía.

Esto se hará siempre que el acreedor demuestre que la labor de pago que tiene la compañía como deudor principal ha fracasado en varios intentos, y que verdaderamente no ha podido solucionar el problema ni cumplir con su respectivo obligación.

¿Qué caracteriza principalmente a la responsabilidad indirecta?

Se caracteriza en esencia por ser aquella en la que se puede exigir la deuda total de una compañía, al deudores subsidiarios, solo en el caso de que se haya intentado cobrar la deuda, sin éxito en los intentos.

Es cuando el deudor subsidiario tiene que responder, en el único caso en que el deudor principal, dicho de otra forma, la compañía en su conjunto, no haya podido responder económicamente al problema presentado por la compañía.

Es por ello que, si una compañía te debe una determinada cantidad de dinero, debes intentar cobrarle en varias ocasiones, comprobando que la sociedad no ha respondido, es entonces cuando deberás de afrontar esta evidencia y poder comenzar. reclamar responsabilidad indirecta que disponen aquellos miembros de la sociedad con las deudas adquiridas por la compañía.

Responsabilidad subsidiaria, según define la Ley 58/2003, Fiscal General, Es esa responsabilidad que recae sobre una persona cuando se produce el hecho de un incumplimiento de contrato por parte de un tercero en una asociación.

Ejemplo de responsabilidad subsidiaria

A modo de ejemplo, una compañía es gerente de una subsidiaria cuando el contratista directo de los trabajadores, no cumpla con las obligaciones laborales y previsionales con sus empleados.


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Es responsabilidad subsidiaria recae sobre una persona que incumple el pago de una deuda por parte de un tercero. En este ámbito, porque la deuda no puede ser exigida por el titular de la misma, la obligaciones de pago a quienes hayan sido designados en el contrato o, en su defecto, a quienes la ley respectivo determine como garantes del deudor.

A modo de ejemplo:

Para ser más específico, esto no significa que la deuda pasa a manos de un tercero, puesto que solo se puede exigir el pago al responsable principal, pero si esta responsabilidad fue mencionada en el contrato, habrá que cumplirla legalmente, para explicar más este punto, cabe resaltar. que la responsabilidad de los socios dentro de un grupo o asociación es:

  • Personal
  • Solidaridad
  • Ilimitado
  • Subsidiario

Post 127 C. de C. determina sumariamente que Todos los socios que son parte de la sociedad colectiva están obligados personal y solidariamente, con todos los bienes de su propiedad, a las operaciones resultantes que se realicen en nombre y por cuenta de la asociación, bajo su firma, por lo que deberá responder de todos ellos si está relacionado, puesto que tanto las ganancias como las pérdidas se comparten.

Además el Arte. 237 C. de C. define que propiedad o posesiones personales de los socios generales que no estaban incluidos en el patrimonio de la asociación en el momento de su constitución, no pueden venderse para el pago de las obligaciones o deudas contraídas por la compañía, sino posteriormente de haber realizado la venta total de los activos pertenecientes a la compañía.

El responsabilidad de todos los socios Incluye lo establecido en los contratos, el de actos ilícitos y la responsabilidad legal.

Justificación económica

Los socios que pertenecen a SL y SA adquieren una responsabilidad limitada al momento de someterse al régimen de capital.

Por otra parte, Las sociedades colectivas no están sujetas a ningún régimen semejanteDe este modo, los terceros quedan desprotegidos en caso de problemas económicos, en particular aquellos por responsabilidad extracontractual que no disponen la posibilidad de seleccionar a sus deudores.

Por ello, la sociedad colectiva ofrece un régimen flexible y mucho más eficiente, que a la vez define un responsabilidad ilimitada de sus miembros.

Una responsabilidad personal

Los socios no son parte de las relaciones contractuales que la compañía o compañía tiene con terceros, por lo que el La responsabilidad indirecta no se deriva de tales relaciones..


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En realidad ocurre todo lo contrario, la legislación define una responsabilidad que tiene como objetivo proteger a los terceros que pudieran verse afectados. Por tanto, se define un régimen obligatorio.

La responsabilidad de los socios es superior a la de la propia compañía, de tal manera que tenga cierta similitud con el vínculo. Razón por la que se puede aplicar mutatis mutandis, así como determinados preceptos del Código Civil de España, los relacionados con la garantía, principalmente los que versan sobre accesorios.

Por último, la responsabilidad personal del asociado, solo asciende a la indemnización por daños y perjuicios y no obliga a este último al cumplimiento del contrato específico entre la compañía y el tercero.

Una corresponsabilidad

La responsabilidad de los asociados en una compañía es conjunta, que posibilita al acreedor hacer uso sin costes de la ius choiceis, dicho de otra forma, puedes reclamar cualquier socio de su elección que pague la totalidad de la deuda y de ius variandi, lo que significa que el socio que reclama la deuda puede cambiar por varios motivos.

El Régimen pasivo solidario del Código Civil. Lo más destacable de esta responsabilidad es que la solidaridad se caracteriza por beneficiar las relaciones externas, pero no siempre considerando las relaciones internas, entre socios deudores conjuntos.

La primera, el socio tiene la oportunidad de reclamar el reintegro del dinero de lo que ha pagado como solidario a un acreedor, puesto que las obligaciones y deudas pertenecen a la compañía, dicho de otra forma, a todos sus asociados en su parte proporcional.


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Es un tipo de responsabilidad provisional y no supervisada por ninguna institución, sino que es una decisión en la que los socios son libres de seleccionar el régimen interno con el que se repartirán las proporciones de las responsabilidades económicas.

Responsabilidad ilimitada

En eso Post 127 del Código Civil se define que los socios responden con todos sus activos, presentes y futuros. Ocurre de forma contraria en los casos que los socios de SL o SA, puesto que aquí la responsabilidad no se limita a lo que se aporta como valor patrimonial.

Una responsabilidad subsidiaria

En eso post 237 Se define que los acreedores de la compañía pueden dirigirse contra los socios en el único caso de que hayan excusado el activo social, dicho de otra forma, cuando la compañía no tenga la solvencia para pagar la deuda contraída.

Este post ofrece a los socios un beneficio de recorrido analógico único que podrá usar el garante predeterminado.

En esta circunstancia, el acreedor puede demandar a ambas partes, contando con el beneficio de la excusión en la fase de ejecución. El socio podrá defender la incautación de sus bienes indicando al acreedor aquellos bienes que le pertenecen a la compañía, por lo que el acreedor deberá tomarlos primero para saldar la deuda y si estos no fueran suficientes, se daría el caso de que el patrimonio personal del socios, igualación o embargo.

Este sistema está diseñado con el propósito de incentivar al socio, que por lo visto tiene más información que el acreedor sobre los activos de la compañía con los que puede saldar su deuda, colaborando y agilizando todo el trámite para que el acreedor reciba el pago lo antes viable, en lugar de obligar al acreedor o su correspondiente abogado buscar los activos que la compañía tiene registrados, desperdiciando mucho tiempo, dinero y esfuerzo.

Efectos del cambio en los socios

El socio entrante, hablando de una compañía ya formalizada, es un socio que se incorpora a una asociación y adquiere inmediatamente responsabilidades en múltiples aspectos, principalmente deudas existentes en el momento de incorporarse a la compañía y por lo visto deudas futuras.

El socio saliente, dicho de otra forma, quien haya dejado una compañía funcional, deberá responder con su parte proporcional de la deuda a partir de su salida, puesto que el post 1205 del Código Civil define que hace falta el consentimiento total del acreedor para realizar la novación necesaria. para liberar al socio de futuros pasivos por deudas.