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La crisis ha cambiado muchas cosas en España. Mucha gente está recurriendo a auto-empleo debido a la escasez de posibilidades en el mundo laboral. Algunas personas invierten todo el dinero que ganaron en sus Beneficio de desempleo en su propio negocio, abriendo bares, restaurantes, otros abren sus negocios en línea, y algunos otros se unen para crear un negocio más grande, inclusive startups.

El problema surge cuando, en el caso de los españoles, y tras varios años viviendo con la crisis, tenemos como principal consecuencia, tras el paro, un incremento de empleados autónomos, aún cuando no exactamente como autónomos inscritos en Hacienda y Seguridad Social. Llevar a término pequeños trabajos que nos ayuden a llegar a fin de mes, se ha convertido en algo frecuente, con ingreso estupendo que ayudan con la economía doméstica y que no se declaran.

Y esto en contra de la voluntad de las personas, que buscan trabajar cumpliendo con todas las leyes españolas de autoempleo. Pero no siempre tienes los ingresos para que un trabajo legal sea rentable, o debido a que los trabajos son tan esporádicos, que fichar por unos días es absurdo.
En estos casos donde no eres autónomo, mucha gente se pregunta si podría emitir una factura por el trabajo que realizan, sin que ninguna de estas acciones sea ilegal, debido a que, insistimos, la gente no quiere trabajar al margen de la legislación.

Bueno, existe la oportunidad de poder emitir factura sin ser autónomo, pero hay que prestar atención ciertos puntos que son muy importantes, para evitar consecuencias desagradables.

¿Puedo emitir una factura si tengo un trabajo? ¿Puedo hacerlo si estoy cobrando beneficios por desempleo? ¿Hay un mínimo y un máximo para calcularlo? Resolvemos estas dudas y algunas más asociadas con la facturación sin ser autónomos.

¿Puedo emitir una factura sin ser autónomo?


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Generalizando bastante, si la actividad que realizamos es secundaria y no es nuestro principal medio de vida, podríamos emitir una factura. A modo de ejemplo, si eres trabajador pero en tu tiempo libre eres artista, artesano, creador, editor, fotógrafo o cualquier otra actividad que produzca beneficios.
Cabe recordar que cuando se realiza una actividad principal que es el sustento de la vida, hace falta registrarse en el RETA (Régimen Especial de Autónomos).

Para emitir facturas hace falta estar inscrito en el Censo de Empleadores, Profesionales y Retenedores, caso contrario estaremos cometiendo un delito. Cualquiera que se registre en este censo puede emitir facturas sin estar registrado en la Seguridad Social.
El hecho de no ser autónomo y querer emitir factura implica la obligación de pagar el IVA y el IRPF respectivo a su actividad.

Soy trabajador y necesito hacer factura

Si es un empleado por cuenta ajena y requiere emitir una factura, hay que prestar atención que la renta anual total no supera la SMI (salario mínimo interprofesional), que en 2016 es de 9172,80 € (14 pagos). En el caso de superarlo, hallaremos problemas con la Hacienda Pública y la Agencia Tributaria, inclusive con la Seguridad Social. Nos pueden multar por un delito fiscal y el Seguro Social puede obligarnos a pagar las tarifas que no se han pagado mientras facturamos.

Si no se supera este importe no estás obligado a darte de alta como autónomo, pero sí tienes la obligación de declarar estos ingresos e inclusive debes de pagar el IVA respectivo.

Estoy desempleado, ¿puedo emitir facturas?

Si está desempleado y percibe prestaciones por desempleo, para este caso, NO PUEDES emitir facturas y estás obligado a darte de alta como autónomo.
Si emite facturas por beneficios por desempleo, es factible que dejen de pagarle los beneficios por desempleo. Un buen consejo sería usar lo que te queda como subvención y comenzar una nueva actividad como autónomo, como los ejemplos que mencionamos al principio del post.

Es esencial recordar que aún cuando estés desempleado debes estar registrado en el Censo de emprendedores, profesionales y retenedores para poder emitir facturas.

Además es estrictamente necesario respetar el máximo que puede tener acceso para su actividad, dicho de otra forma, no exceder los ingresos anuales en un año superiores al SMI que se indica previamente.

Facturación mediante una cooperativa


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Las cooperativas ayudan a las personas que no trabajan por cuenta propia pero realizan actividades ajenas a su trabajo o perciben prestaciones por desempleo. Ellos median entre el trabajador autónomo, lo asesoran y ofrecen múltiples servicios.

Cuando te haga falta emitir factura esporádicamente, la cooperativa además ofrece sus servicios. El objetivo final es que puedas realizar una actividad complementaria o esporádica y emitir facturas. La cooperativa los emitirá a tu nombre a cambio de un porcentaje del total de la factura o de una membresía mensual, según el tipo de contrato que se determine.

¿Qué ventajas ofrece una cooperativa?

• Lo más llamativo es que evitas el pago mensual del autónomo, que en España se estima en 260 euros al mes (la ‘promoción’ de 50 € dura solo unos meses, al final pagarás lo mismo que el resto de el auto empleado).
• Te liberas de los gastos derivados de los trámites de tu actividad
• Al pagar una pequeña tarifa o un pequeño porcentaje de lo que se factura, su negocio será mucho más rentable.

¿Cómo funciona una cooperativa?

A través de el pago de una membresía mensual, las cooperativas ofrecen múltiples servicios que cubren diferentes necesidades. Realizas el trabajo y la cooperativa emite la factura a tu nombre y después deposita el total de la factura en tu cuenta corriente, reteniendo el porcentaje establecido al inicio del contrato.

• Vas a poder facturar sin necesidad de ser autónomo, pagando las cuotas mensuales de autónomo solo por los días que trabajes, siempre mediante la cooperativa.
• Te ahorras la tarifa de autónomo puesto que la facturación se realiza mediante un tercero y no necesitas estar registrado
• Recibe asesoramiento en todo momento de las operaciones que está realizando
• Ahorras en gastos administrativos y asesoría fiscal puesto que ellos se encargan de todo, como el cálculo del IVA, a modo de ejemplo.
• Se encargan de los trámites administrativos, para que tú solo dediques tu tiempo a tu trabajo
• Algunas cooperativas inclusive pagan el impuesto sobre la renta de las personas físicas por usted si hace falta.
• Si estás desempleado y necesitas realizar alguna actividad o trabajo esporádico, una cooperativa te registrará por los días que necesites para que no pierdas los derechos a la subvención que estás cobrando.
• La cooperativa se encargará de darte de alta y darte de baja de la Seguridad Social cada vez que inicies una actividad esporádica o frecuente
• Asimismo, si eres un empleado por cuenta ajena y realizas algún trabajo esporádico, la cooperativa se hará cargo de todos los trámites.
Debes prestar atención que las cooperativas son una solución temporal, y no debes recurrir a ellas como un medio frecuente, este punto lo veremos más adelante.

Consejos generales


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Cuando trabaje realizando actividades de forma regular, intente no emitir facturas con el mismo monto, para que Hacienda no lo considere como una práctica frecuente, lo que podría dar lugar a una sanción o multa por la comisión de un delito.

Si está cargando el Beneficio de desempleoDebes prestar atención los días que realizas actividades para que no infrinjas la legislación y te retiren el subsidio al que estás teniendo acceso.

Si alguno de los requerimientos establecidos previamente no se alcanza, es factible que Hacienda se dé cuenta de nuestra extraordinaria actividad y le imponga una multa. Además es factible que si no se cumplen todas las obligaciones, la Seguridad Social nos obligará a pagar todas las cuotas que no hayamos pagado mientras realizamos la actividad y emitimos facturas.

Recuerda que la obligación con Hacienda no deja de existir y Deberás de pagar el IVA y el IRPF respectivo. y los resúmenes anuales de la actividad realizada.

Como si fueras un autónomo, debes asegurarte de que las facturas estén bien cumplimentadas con toda la información fiscal requerida. Intente guardar todas las facturas por cualquier necesidad para presentarlas a la Agencia Tributaria.

Las facturas digitales no son válidas a menos que tengan una firma digital. Por ende, si emite facturas en formato PDF, deben estar correctamente firmadas para que sean válidas, en de lo contrario, utilice las facturas en papel habituales.

¿Cuándo registrarse como autónomo?

Mencionamos antes que una magnífica manera de poder emitir facturas dentro del marco legal es mediante una cooperativa, pero que no debes tenerla como medio frecuente de trabajo. ¿Por qué?

Las facturas estarán a nombre de la cooperativa, y no tuyo, por lo que no es recomendable hacerlo todo el tiempo.

Cuando tu ingresos recurrentes (insistimos en recurrir) exceder el salario mínimo interprofesional más 20%, es el mejor momento. ¿Por qué? El SMI es en este momento de 655,20 € al mes, y el pago a la seguridad social, sin la tarifa plana, es de 256 € (52 € la tarifa plana). Si tu IVA es del 21% por cada factura… no ganarás dinero al final del mes. Debe agregar un porcentaje de la ganancia neta a sus números.

Una magnífica herramienta para calcular cosas, y para entender si debes o no convertirte en autónomo es la calculadora FreeLancer, al mismo tiempo, te dirá cuánto necesitas facturar al mes por la nómina deseada.

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